La nueva ley establece la obligatoriedad del alcoholímetro en todo el país, además de fijar controles de velocidades máximos en calles secundarias y terciarias
Con 104 votos a favor y 2 abstenciones, el Senado aprobó la la Ley General de Movilidad y Seguridad, cuyo propósito fundamental es reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por accidentes viales para lo cual establece la obligatoriedad del alcoholímetro en todo el país además de fijar controles de velocidades máximos en calles secundarias y terciarias donde se prohíbe rebasar los 30 kilómetros por hora.
En avenidas primarias sin acceso controlado la velocidad será de 50 kilómetros por hora mientras que en carriles centrales de avenidas de acceso controlado el límite máximo será de 80 kilómetros por hora, en carreteras estatales fuera de zonas urbanas será de 80 kilómetros por hora y en zonas urbanas será de 50 kilómetros por hora.
La norma será de orden público e interés social y de observancia general en todo el país.
Asimismo se dará prioridad al desplazamiento de las personas, particularmente, de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías.
La Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías tendrán concurrencia en materia de movilidad y seguridad vial.
La panista Xóchitl Gálvez aseveró que los automóviles deben dejar de ser armas sin control y recordó que en promedio en México desde el año 2015, se registran 378 mil 504 siniestros de tránsito por año, los cuales ocasionan alrededor de 16 mil muertes, es decir, 44 defunciones diarias.
Cuatro de cada 10 personas fallecidas en el país por siniestros viales –agregó–son peatones, pero si se suman las muertes de todos los usuarios vulnerables como peatones, ciclistas, motociclistas son siete de cada 10. Los automóviles deben dejar de ser armas circulando sin control.
La ley prioriza modos de transporte de personas y bienes con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.
También se establece una jerarquía de la movilidad: personas peatonas, personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados, personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías y personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres.
La minuta se envió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.